Vamos avanzando en procurar el bienestar de los animales de compañía…Aunque nos queda mucho por recorrer todavía ( p.ej, en el uso y cautiverio de animales como atractivo de espectáculos en peleas, circos, ferias, zoos.., venta de animales en la calle o mercadillos…).
Transcribimos las modificaciones de la Ley 4/1994 de 8 julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de animales de compañía.. registradas en el DOCV ( Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, respecto a la Ley 13/2016 de 29 de diciembre) , en cuyo capitulo XXXVI.. articulo 108.. en que no se permite:
1.- Mantenerlos atados o enjaulados en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
2.- Practicarles mutilaciones, salvo las realizadas por profesionales veterinarios en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética.
3.- Exhibir animales en escaparates comerciales, hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
Denunciemos estas situaciones.
Un animal no es un juguete. El que quiera juguetes se lo pida a los Reyes magos.